ARKA Cultura Rusa en Aragón
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA CULTURA RUSA ARKA

CAPITULO 1
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:


Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE LA CULTURA RUSA ARKA se
constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 112002, de 22 de
marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: El fomento y la difusión
de la Cultura Rusa, sus Tradiciones, Historia, Gastronomía, Música, Literatura y la
Lengua Rusa, facilitar el contacto con la Cultura Española, y la Lengua Española,
realizar todo tipo de actividades que tengan interés social, apoyo y asesoramiento a
familias cuyos descendientes procedan de la Federación Rusa y todo tipo de actividades
culturales y deportivas.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Jornadas, conferencias, cursos, seminarios, coloquios, proyecciones de películas y
documentales, reuniones de socios y amigos, todo tipo de actividades que tengan interés
social, asesoramiento e información a quienes van a viajar a la Federación Rusa,
actividades deportivas y préstamo de libros, entre otras.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza, CL Enrique Val
N° 4, casa 9, bajo A, y C.P. 500ll, y su ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es Local. Pudiendo ampliarse su ámbito de actuación por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO 11
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Éstos serán designados
y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración
de cuatro años. Los cargos de la asociación son gratuitos y no percibirán
remuneraciones en función del cargo."

Artículo 7. Podrán causar baja por renuncia voluntaria que será comunicada por escrito
a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento que
produzca la aceptación de los que les sustituyan

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces 10 determine su Presidente y
a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la
mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a
todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a
la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así
como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos mancomunadamente con
otro miembro de la Junta Directiva y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta con posterioridad a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
una enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de
la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará, en su caso, y custodiará los fondos pertenecientes a
la Asociación hasta su ingreso en la cuenta que obligatoriamente deberá haberse abierto
en una entidad financiera y a través de la cual pasará todo el movimiento económico de
la entidad. Además dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente
mancomunadamente con otro miembro de la Junta Directiva, incluido él mismo.

Artícu1o 15.La Asociación abrirá una cuenta en una entidad financiera y a través de la misma pasara todo el movimiento económico de la entidad. DIcha cuenta será mancomunada y para poder disponer de los fondos de la misma se precisarán las firmas de los cargos de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero)

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y
estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias 10
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva 10 acuerde o cuando 10
proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales deberán realizarse por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que
se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario alcanzar la mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas,
para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
e) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las acttividades
la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación, por su labor como miembros de la misma. En ese caso, deberá acordarse
la modificación de los Estatutos y hacerlo constar en las cuentas anuales aprobadas en la
Asamblea.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
e) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV
SOCIOS


Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y en el caso de
extranjeros, podrán asociarse cuando obtengan el permiso de estancia o residencia en
España. .

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea
General.
d) Socios amigos, aquellos que ingresando después de la constitución de la Asociación
quieran participar en las actividades de la Asociación. Su admisión será competencia de
la Junta Directiva.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos
cuotas periódicas.
e) Por actuaciones reiteradas contrarias a los fines de la Asociación.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de
sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y
de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados
e) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las'asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los socios amigos tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y
de número a excepción de las previstas en los apartados e) y d), del artículo 27.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados
e) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. La asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31
de diciembre de cada año.

CAPITULO V
DISOLUCIÓN


Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así sea acordado por la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los
asociados con voz y voto.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a Cruz Roja).